Para el cristiano que asiste regularmente a la celebración de la liturgia, los dos efectos más obvios de la reforma litúrgica llevada a cabo por el Concilio Vaticano II parecen ser la desaparición del latín y la colocación del altar cara al pueblo. El que lea los textos más relevantes de la Constitución conciliar no podrá menos de extrañarse de que ninguno de esos elementos se encuentre literalmente en los documentos del Concilio.
No cabe duda de que el empleo de las lenguas vernáculas está permitido, sobre todo en la liturgia de la Palabra, pero la regla general que precede al texto conciliar dice literalmente: «Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular» (Sacrosanctum Concilium 36, 1).
Sobre la orientación del altar de cara al pueblo, el texto no dice nada; ese detalle no aparece más que en las Instrucciones postconciliares. La directiva más importante se encuentra en el párrafo 262 de la Institutio Generalis Missalis Romani (Instrucción General sobre el nuevo Misal Romano), publicada en 1969, que dice así: «Es preferible que el altar mayor se encuentre exento, y no pegado a la pared, de modo que se pueda rodear fácilmente y celebrar el servicio divino cara al pueblo (versus populum)». Y la Instrucción General sobre el Misal, publicada en 2002, mantiene el texto inalterado, aunque añade una cláusula subordinada: «Lo cual es deseable siempre que sea posible».
En muchos sectores, esta cláusula se interpretó como una manera de forzar el texto de 1969, para hacerle decir que, en adelante, era obligatorio colocar el altar de cara al pueblo, donde fuera posible. Sin embargo, esa interpretación fue rechazada el 25 de septiembre de 2000 por la Congregación para el Culto Divino, al declarar que el término expedit (es deseable) no implicaba una obligación, sino que era sólo una sugerencia. La Congregación decía que la orientación material debe distinguirse de la espiritual. Aunque el sacerdote celebre versus populum, siempre tendrá que estar orientado hacia Dios por medio de Jesucristo (versus Deum per Iesum Christum). Los ritos, los signos, los símbolos y las palabras jamás podrán explicar de manera exhaustiva la realidad misma del misterio de la salvación. Por eso, la Congregación añade una advertencia contra cualquier postura unilateral y rígida en este debate. Es una clarificación importante, porque da a entender lo que en las formas simbólicas externas de la liturgia es puramente relativo, y se opone al fanatismo que, por desgracia, ha sido tan frecuente en las controversias de los últimos cuarenta años. Al mismo tiempo, subraya el dinamismo interior de la acción litúrgica, que jamás podrá expresarse en su totalidad por medio de fórmulas puramente externas. Y esa orientación interior es válida tanto para el sacerdote como para el pueblo congregado; es una orientación hacia el Señor.
El liturgista de Innsbruck Josef Andreas Jungmann, uno de los arquitectos de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, se declaró desde el principio abiertamente opuesto a la expresión polémica de que, antes, el sacerdote celebraba de espaldas al pueblo. Jungmann insistía en que el tema de discusión no era el hecho de que el sacerdote diera la espalda al pueblo, sino, al contrario, que estuviera en la misma dirección que el pueblo. La liturgia de la Palabra tiene carácter de proclamación y diálogo, al que pertenecen esencialmente exhortación y respuesta. Por el contrario, en la liturgia eucarística el sacerdote lidera al pueblo en la plegaria y se dirige a Dios en unión con el pueblo.
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